Trasladan el feriado
El lunes 25 no abren los supermercados por el Día del Empleado de Comercio
En reunión de autoridades del Gobierno y la cámara que los nuclea, se llegó al acuerdo-Diario de Catamarca
El CEC acordó con las autoridades que el feriado del Día del Empleado de Comercio pasa para el 25 de septiembre. - eldiariodecatamarca.com.ar
En las últimas horas se informó que el Centro Empleados de Comercio de Catamarca acordó con el Gobierno y representantes mercantiles trasladar por este año la fecha de conmemoración del Día del Empleado de Comercio, que se celebra cada 26 de septiembre, para el lunes 25.
En la misma se estableció además que los supermercados se comprometieron a cerrar sus establecimientos durante toda la jornada, que tendrá carácter de feriado nacional, conforme lo vienen haciendo en los últimos años.
La reunión fue en la sede del Ministerio de Trabajo donde se firmó el Acta Acuerdo con los supermercados de la Capital, entre ellos: Transabril SA, Súper Beraca, JM Mayorista, Dorinka SRL-ex Wall Mart Chango Mas, Inc SA-Carrefour, Cencosud SA-Jumbo Retail Argentina (Vea).
El encuentro contó con la presencia de funcionarios del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, la Secretaría de Trabajo, la Dirección de Inspección Laboral, la Dirección Provincial de Asociaciones Sindicales.
También participaron la Unión Comercial de Catamarca y la Federación Económica, que determinaron trasladar la fecha que tendrá carácter de feriado nacional, asumiendo el compromiso de cerrar cada establecimiento y/o Centro de Explotación, durante toda la jornada.
Dicha medida implica, que los empleados de comercio no presten labores el 25 de septiembre, asimilándose tal fecha como feriado nacional, con todos sus efectos legales, con el objeto de que los trabajadores del sector puedan descansar y celebrar su día.
Por otra parte, se estableció que los empleados mercantiles tendrán la opción de prestar o no servicios laborales durante la jornada, con todos los efectos y alcances de la mencionada Ley, que asimila dicha conmemoración a los feriados nacionales.
Estos días no exigen el otorgamiento de un descanso compensatorio cuando se trabaja, sino el pago de un recargo equivalente del 100%. Si no se trabaja, el empleado tiene descanso ese día, pero su remuneración mensual no variará.