El Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte de la Provincia de Catamarca emitió una resolución en la que fija las nuevas pautas que deberán seguir las empresas de transporte para una mejor prestación del servicio.- El Diario de Catamarca

Según se publica en el Boletín Oficial, el mencionado ministerio emitió en diciembre del año pasado una resolución en la que establece “la obligatoriedad” para todas las empresas prestatarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros “de fijar, en un lugar visible y de fácil acceso para los usuarios dentro de cada unidad afectada al servicio, un cartel con el detalle de los horarios y frecuencias correspondientes a la línea que opera dicha unidad”. 

Asimismo, advierten que en caso de “incumplimiento”, el organismo provincial aplicará multas equivalentes a 750 Boletos Mínimo Urbano (BMU), es decir, que teniendo en cuenta que actualmente el BMU es de 950 pesos, la multa a aplicar ascenderá a los 712.000 pesos.

Además, establecen un plazo de 15 días corridos a partir de la notificación de la presente resolución para que las empresas prestatarias adecuen sus unidades de transporte urbano de pasajeros.

En cuanto al cartel que se establece como obligatorio con los horarios y frecuencias deberá, según la resolución, contar con un diseño amplio, claro y legible para todos los usuarios; incluir el nombre de la empresa prestataria y el número de línea.

También tendrá que especificar, para cada cabecera, las franjas horarias y frecuencias estimadas para días hábiles, sábados, domingos y feriados, en caso de que correspondan. 

Las empresas prestatarias deberán actualizar la información contenida en los carteles, siempre que se produzcan modificaciones en los horarios y frecuencias aprobados por la autoridad competente. 

Finalmente, se precisa que la Dirección Provincial de Control de Calidad y Seguridad del Transporte Urbano e Interurbano realizará inspecciones periódicas para verificar el cumplimiento de la resolución.