El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°6 de la Ciudad dictó una medida precautelar por un trabajador que se negó a entregar sus datos biométricos.
La Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, dictó una medida precautelar que le exigió al Gobierno porteño que provea un sistema de registro de asistencia alternativo para un empleado público que se negó a entregar sus datos biométricos faciales.
La determinación de la jueza Patricia López Vergara, publicada el pasado martes 14, suspendió la obligatoriedad del nuevo sistema de control de presentismo por reconocimiento facial, en el Palacio Lezama hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
La medida surgió luego una acción de amparo que presentó el abogado Jonatan Baldiviezo, miembro del Observatorio del Derecho a la Ciudad, donde solicitó que se declarara “la ilegalidad e inconstitucionalidad” de la revalidación y otorgamiento de datos biométricos faciales “para controlar su asistencia en el edificio gubernamental” sito en Av. Martín García 346.
Desde el Observatorio, indicaron que el conflicto se originó el 16 de septiembre de este año, cuando la Dirección General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad “comunicó el reemplazo de los dispositivos de registro de asistencia por huella digital” por un nuevo sistema de reconocimiento facial: “La nota oficial advertía al personal que debían revalidar el registro de sus datos biométricos a los fines de no verse imposibilitados el registro y acceso respectivos", agregaron.
“El demandante argumentó que, hasta la fecha de la implementación, convivían dos métodos de registro: el reconocimiento de huella digital y el ingreso mediante número de DNI, sistema que él mismo utilizaba por fallas en el lector de huella. Sin embargo, denunció que el 30 de septiembre de 2025, el sistema de huella digital dejó de estar disponible y se le registró una ausencia a pesar de haber asistido a su puesto de trabajo, siendo el reconocimiento facial el único método habilitado”, afirmaron desde el Observatorio.
La demanda sostiene que la medida del Gobierno porteño “es ilegal y arbitraria” por “violar” la Ley de Protección de Datos Personales que alega que los datos biométricos faciales son "datos sensibles"; faltar al “consentimiento libre” debido a que ante la negativa a entregar los datos “podría exponer al trabajador a consecuencias como el despido”; incumplir el principio de “minimización de datos”, porque la medida “no supera un juicio de necesidad”, ya que existen alternativas "igualmente eficaces”; y por “falta de transparencia”, porque el empleado expresó “desconocer” si el Gobierno de la Ciudad registró la nueva base de datos ante la Defensoría del Pueblo, como lo exige la ley, o si realizó una Evaluación de Impacto en la Protección de Datos previa a la implementación.
En su resolución, la jueza López Vergara consideró que, mientras se reúne la información necesaria para decidir sobre la medida cautelar de fondo, era imperativo dictar una medida precautelar para "resguardar los derechos, a fin de evitar que durante el lapso que irrogue el cumplimiento de las mismas se produzca una situación dañosa".
Paralelamente, el fallo resolvió ordenar al Gobierno porteño que, en un plazo de dos días, restablezca la registración del presentismo del actor mediante su huella dactilar; permitir, por el momento, el ingreso del demandante mediante el registro de su número de DNI; intimar al Gobierno de la Ciudad a que, en un plazo de diez días, informe detalladamente sobre el procedimiento y la normativa que autorizó el sistema de reconocimiento facial, si se realizó un estudio de impacto, si la base de datos fue registrada, las razones de "interés general" que justificarían el uso de datos sensibles y si coexisten sistemas alternativos para quienes no den su consentimiento.
Por último, la magistrada advirtió que el incumplimiento de la orden de restablecer el método de registro alternativo resultará una imposición de multas diarias de $10.000, al Director General de Planificación y Control Operativo del Ministerio de Hacienda.
"Esta decisión judicial es un precedente fundamental para la protección de los datos personales y la dignidad de los trabajadores", concluyó Baldiviezo.