Los mismos, no deben poseer ingresos superiores a un salario mínimo, ni estar sujetos a ningún régimen asistencial obligatorio, con excepción de los monotributistas con categoría de ingresos bajos, tampoco deben estar casados. –Diario de Catamarca
Tras la modificación efectuada por un decreto acuerdo al régimen de la Obra Social de los Empleado Públicos (OSEP) y ratificada por la Legislatura, el organismo aprobó el reglamento para las afiliaciones voluntarias de estudiantes hasta los 30 años. En este sentido, se estableció que para acceder a esta categoría se aceptarán los certificados de alumno regular en estudios, carreras o cursos con planes de estudio igual o superior a dos años de cursado. Además, los estudiantes no podrán tener ingresos superiores a un salario mínimo ni estar civilmente casados.
El reglamento, que lleva la firma del director de la Obra Social, Leopoldo Marchetti, dispone que la incorporación para la afiliación voluntaria está condicionada a los aportes, que deben ser ingresados dentro de los primeros 60 días de notificada la resolución. También contempla un periodo de carencia, lapso para el que se aclara que los beneficios de la afiliación se activan 90 días después del primer aporte. En este orden de ideas, la reglamentación incluye una suspensión provisoria en la que la falta de pago de los aportes suspende automáticamente los beneficios sin eliminar la obligación de pago de las cuotas adeudadas.
Para el caso de hijas e hijos mayores de 21 años, estudiantes hasta los 30 años cumplidos, se indica que, “a los efectos del acceso, en esta categoría serán aceptados certificados de alumno regular en estudios, carreras, cursos, etc. expedidos por instituciones y establecimientos autorizados de nivel secundario, terciario o universitario, estatal o privado, que cuenten con planes de estudios aprobados por decreto, resolución y/o disposición de los ministerios de Educación de Nación o Provincia, cuya duración sea igual o superior a dos años de cursado académico”.
Entre los requisitos, las y los estudiantes no deben “percibir ningún haber salarial”, como tampoco “ingresos superiores al valor de un salario mínimo vital y móvil”. Además, no deben estar sujetos “a ningún otro régimen asistencial obligatorio, con excepción de los monotributistas de la categoría con ingresos mínimos o más bajos (categoría A) y tampoco deben poseer el estado civil “casado”.