Por orden de la Cámara Federal de Casación, el Tribunal Oral Número 2 le concedió la probation a Myriam Costilla, expresidenta de la constructora "Kank y Costilla", quien deberá cumplir tareas comunitarias en un ancianato de Comodoro Rivadavia.

El Tribunal Oral Federal 2 resolvió concederle la suspensión del juicio a prueba a Myriam Elizabeth Costilla, extitular de la firma Kank y Costilla, imputada en el segundo tramo de la causa Vialidad, luego de que la Cámara Federal de Casación Penal anulara una decisión previa que había rechazado ese beneficio.
La resolución fue firmada por los jueces Rodrigo Giménez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso, quienes admitieron el planteo de la defensa de Costilla tras el fallo de la Sala IV del máximo tribunal penal del país que cuestionó los fundamentos utilizados para denegar inicialmente la probation.
En Argentina, la probation o suspensión del juicio a prueba es una institución jurídica que ofrece una salida alternativa al juicio oral aplicable a delitos de baja gravedad y apunta a resocializar sin estigmatizar, extinguiendo la acción penal si se cumple todo.
Costilla había solicitado la probation durante una audiencia celebrada el 8 de abril. Su defensor, Martín Magram, sostuvo que su clienta carece de condenas y antecedentes penales, estaba abierta a la posibilidad de purgar una pena de cumplimiento condicional y, además, que prevalecía su voluntad de reparar el daño a través de tareas comunitarias y un acuerdo de reparación económica.
La pulseada judicial: de la oposición de la fiscalía al revés en Casación
Sin embargo, tanto la Fiscalía como la querella de la Unidad de Información Financiera se opusieron al pedido. Ambos coincidieron en que la gravedad institucional de los hechos investigados y la magnitud de la maniobra atribuida tornaban improcedente una salida alternativa. Mercedes Galli, auxiliar del fiscal general Diego Luciani, también invocó criterios de política criminal que desalientan mecanismos de resolución alternativos en expedientes vinculados a corrupción y afectación de la administración pública.
Ante ello, los jueces Rodrigo Gimenez Uriburu, Jorge Gorini y Andrés Basso rechazaron el pedido de suspensión de juicio a prueba tras considerar que la oposición de la fiscal estaba suficientemente fundada y destacaron “la complejidad de la maniobra investigada”, “la pluralidad de intervinientes” y la necesidad de preservar el juicio oral y público como ámbito para determinar responsabilidades penales.
La defensa apeló dicha resolución y el caso llegó a la Sala IV de Casación, que por mayoría revocó el fallo. Los magistrados Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña entendieron que la negativa fiscal no había explicado adecuadamente por qué la situación de Costilla debía equipararse a la de otros acusados con un nivel de responsabilidad presuntamente mayor dentro de la estructura investigada.
El fallo definitivo: requisitos legales y las condiciones de la probation
En su nueva resolución, el TOF 2 reconoció que debía ajustarse al criterio fijado por la instancia superior. “Volver a decidir la cuestión en sentido sustancialmente idéntico al ya descalificado por la Alzada importaría reabrir un debate” ya resuelto, señalaron los jueces Basso, Gorini y Gimenez Uriburu.
El tribunal sostuvo además que, desde una perspectiva formal, Costilla cumplía con las condiciones legales para acceder al beneficio. Los magistrados remarcaron que no registra antecedentes condenatorios y que la escala penal atribuida permite, en principio, una eventual condena de ejecución condicional.
La probation fue concedida por dos años. Durante ese plazo, Myriam Costilla deberá fijar residencia, someterse al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y realizar cuatro horas semanales de tareas comunitarias en el hogar de ancianos “Pablo VI”, en Comodoro Rivadavia.
El fallo también validó el ofrecimiento económico realizado por Costilla como reparación del daño, pese a que la fiscalía y la UIF lo consideraban insuficiente. El tribunal entendió que la propuesta de resarcimiento satisface el requisito legal exigido para la probation y aclaró que el eventual reclamo económico puede continuar por la vía civil.