La medida alcanza a todos los beneficiarios de pensiones no contributivas por discapacidad afectados por las auditorías impulsadas por el Gobierno nacional. Además, ordenó restituir los haberes retenidos, frenar nuevas suspensiones y declaró la vigencia de la cautelar a nivel federal. –eldiariodecatamarca.com

Por decisión del juez federal Guillermo Andrés Díaz Martínez, titular del Juzgado Federal N° 2 de Catamarca, la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) deberá restituir en un plazo de 24 horas todas las pensiones no contributivas por discapacidad que fueron suspendidas en el país, y devolver los montos retenidos a sus beneficiarios. La medida tiene alcance nacional y se enmarca en una acción de amparo colectivo iniciada por organizaciones de la sociedad civil y el Defensor del Pueblo de la provincia.

La decisión judicial se produce en medio de un fuerte cuestionamiento al Decreto 843/2024, impulsado por el Ejecutivo nacional, que habilitó a la ANDIS a realizar auditorías masivas bajo criterios administrativos más restrictivos, sin previo aviso ni procedimiento garantista, lo que derivó en la suspensión de miles de pensiones por discapacidad en todo el país.

Una medida con alcance colectivo y federal

El juez Díaz Martínez resolvió que la situación planteada afecta intereses individuales homogéneos, es decir, casos particulares derivados de una misma decisión administrativa. Por ello, extendió la medida cautelar a nivel nacional, ordenando a la ANDIS, restablecer todas las pensiones suspendidas o retenidas, pagar de inmediato los haberes adeudados, abstenerse de aplicar nuevas auditorías o suspensiones basadas en el decreto 843/2024 hasta que haya una sentencia definitiva.

Además, reconoció como representantes dentro de la causa, al colectivo de la Asociación de Personas y Familiares de Discapacitados Motores (APYFaDiM) y a la Asociación Azul, quienes actuarán como parte en el proceso. La causa fue inscripta en el Registro Público de Procesos Colectivos y se ordenó notificar a la Cámara Federal de Tucumán, donde ya tramita un incidente de apelación vinculado a esta misma medida cautelar.

Esta acción judicial fue iniciada por Griselda Bazán, presidenta de APYFaDiM, acompañada por seis personas que habían sufrido la suspensión de su pensión. Todos los casos fueron patrocinados por la Defensoría del Pueblo de Catamarca, ante la vacancia del Defensor del Pueblo de la Nación, situación que fue expresamente destacada en la resolución.

En el amparo, se solicitó no solo la nulidad de las suspensiones individuales, sino también la inconstitucionalidad del Decreto 843/2024, y la adecuación del procedimiento de auditorías para que respete las garantías mínimas de defensa y notificación.

Díaz Martínez fundamentó su fallo en el carácter esencial del derecho comprometido, al sostener que “es intolerable que, frente a la envergadura de los derechos sociales invocados, y en los que se encuentra comprometida la subsistencia misma y digna de sus titulares, recaiga sobre ellos el costo de una vacancia institucional”.

Con este fallo, el Juzgado Federal de Catamarca se convierte en el primer tribunal en dictar una medida cautelar con efecto expansivo nacional que frena el avance de esta política. La resolución representa un duro revés judicial para la ANDIS y para el Gobierno nacional, en un tema que toca un área de alta sensibilidad social.

Ahora será la Cámara Federal de Tucumán la que deberá evaluar la continuidad o modificación de la medida, mientras la causa principal avanza en el fuero federal catamarqueño.