Los miembros de la Corte Suprema impidieron que una mujer sea fecundada con material genético de su esposo fallecido en 2020.
La Corte Suprema rechazó que se pudiera realizar una fecundación asistida a partir de material genético de su cónyuge, fallecido en 2020. Aunque ambos se encontraban casados desde 2003, el máximo organismo de Justicia sostuvo que no era posible realizar un programa de inyección de espermatozoides.
La mujer, como pretexto, indicó que tanto ella como su esposo tuvieron el proyecto de formar una familia, por lo que iniciaron un proceso a partir de la fecundación asistida para llevarlo a cabo. En 2013, su entonces esposo le otorgó un poder general amplio para disponer "la cantidad de veces que se considere necesario de las muestras de semen del compareciente”.
A pesar de ello, se denegó la autorización judicial para utilizar dicho material genético para una fecundación asistida postmortem, en primera instancia. En dicho momento, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil indicó que la voluntad procreacional no puede ejercerse por representación ya que constituye un derecho personalísimo, en base a los artículos 560, 561 y 562 del Código Civil y Comercial de la Nación.
El caso llegó entonces a la Corte Suprema que falló, con votos de Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, uno concurrente de Horacio Rosatti y otro de Ricardo Lorenzetti, que se concedió mal el recurso extraordinario por falta de fundación autónoma.
En su voto, el ministro Rosatti indicó que "el gameto, considerado aisladamente, no constituye una persona física protegida por el orden jurídico como tal. Su disponibilidad, por tanto, no pone en riesgo una vida que no existe, porque no se la ha generado aún, ni tampoco la de quien los ha producido porque, en este caso, ya ha fallecido”
Con respecto al artículo 560 mencionado previamente, señaló: “Cuando se afirma que ‘el consentimiento debe renovarse cada vez que…’, queda invalidada toda pretensión que sustente dicha expresión de voluntad en una mera presunción o en una manifestación realizada para una ocasión anterior”.
Por su parte, el ministro Lorenzetti indicó que "los requisitos que establecen las normas citadas requieren que el consentimiento se renueve cada vez que se procede a la utilización de gametos o embriones".
Además, consideró que “el consentimiento debe cumplir con las formas requeridas para su validez; y el consentimiento necesario para la disposición de un derecho personalísimo, según nuestro derecho positivo, no se presume, es de interpretación restrictiva y libremente revocable (...) razón por la cual no cabe presumir un sentimiento realizado post mortem”.
En el mismo sentido, indicó que “la voluntad procreacional requiere, ineludiblemente, constatar con claridad la voluntad actual de las personas que han dado su consentimiento” y que “no hay un derecho del gameto o del embrión al implante”.