El organismo fiscalizador actualizó los importes de los regímenes de información de transacciones, consumos y saldos de cuentas. Desde cuándo entran en vigencia.

Tal como adelantó el viernes la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a cargo de Florencia Misrahi, se actualizaron los importes a partir de los cuales los bancos y las plataformas de gestión electrónica o digital -billeteras virtuales- deben informar las transacciones de sus clientes.

"El Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar y simplificar los trámites y agilizar los procesos. Y en pos de ello y a fin de optimizar la información obrante en las bases de datos de este Organismo, se estima conveniente actualizar los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben informar determinadas transacciones, saldos y consumos, entre otros datos, correspondientes a las cuentas que gestionan", se detalla en los considerandos de la Resolución General 5512/2024 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

AFIP: los nuevos montos

En el caso de acreditaciones, extracciones en efectivo y saldos mensuales de todas las cuentas, el monto mínimo se eleva de $200.000 a $700.000. En el supuesto de consumos con tarjetas de débito del titular y adicionales, se eleva de $120.000 a $400.000.

Por otra parte, se elevaron los montos previstos en la Resolución General N° 4614, que establece el régimen de información para los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

En el supuesto de ingresos o egresos totales, el monto se eleva de $120.000 a $400.000 y los saldos mensuales de $200.000 a $700.000.- Asimismo, para ambos regímenes de información se prevé una cláusula de actualización cada seis meses sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC.

La AFIP especificó que los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda.

Lo que hay que saber de la actualización de montos

Según se detalla en la resolución de la AFIP, el monto a partir del cual tanto bancos como billeteras virtuales deben informar las operaciones de sus clientes, se actualizará cada 6 meses. Los importes serán establecidos con base en el IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el INDEC.

“Esta Administración Federal actualizará cada SEIS (6) meses los importes previstos en este artículo sobre la base del coeficiente que surja de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), conforme a los valores suministrados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y los publicará en los meses de junio y diciembre de cada año en el sitio “web” institucional (https://www.afip.gob.ar). Los nuevos valores resultarán de aplicación para las obligaciones cuyos vencimientos ocurran a partir del 1 de agosto y del 1 de febrero de cada año, según corresponda”, concluye el documento oficial.