Patricia Bullrich y Mariano Cúneo Libarona explicaron que la norma apunta a delitos graves, con el fin de que continúe el debido proceso aunque el imputado no comparezca o se fugue.

Patricia Bullrich, ministra de Seguridad de la Nación, presentó junto a Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia, el proyecto de Ley de Juicio en Ausencia que estará destinado a los delitos graves y será enviado próximamente al Congreso para su tratamiento.

Durante una conferencia de prensa realizada en la tarde de este miércoles en el Salón Héroes de Malvinas de Casa Rosada, Cúneo Libarona detalló que la norma servirá para que un juicio pueda seguir adelante aunque el imputado no comparezca o se fugue: "Vamos a promover en el Congreso este debate con la Constitución, la Ley y la Justicia en la mano. Si el imputado no comparece o se fuga, seguirá el juicio sin su presencia con una defensa bien resguardada", sostuvo.

En este sentido, el funcionario libertario destacó que "se debe terminar con esa costumbre de los juicios en los cajones y archivos", y remarcó que "el sufrimiento de las víctimas y de la sociedad lo demandan y es nuestra responsabilidad".

En tanto, la ministra de Seguridad subrayó el rol de Javier Milei en esta iniciativa: "Esta es una respuesta del Presidente a la sociedad argentina que todos los días siente que hay impunidad. Estamos dando un paso importantísimo en la igualdad de toda víctima frente a la Justicia".

"Hemos definido para estos casos a los delitos más graves, aquellos que generan una angustia colectiva y un mal a toda la sociedad, como es el financiamiento del terrorismo", expresó Bullrich, y destacó que representa "un cambio muy profundo que pone a nuestro Gobierno en la vanguardia en materia penal y criminal"

En qué casos aplicaría la Ley de Juicio en Ausencia

El juicio en ausencia del imputado únicamente se aplicará en los siguientes delitos:

Los previstos en los arts. 6, 7, 8 y 8 bis del Estatuto de Roma de La Corte Penal Internacional (Genocidio, Lesa Humanidad, Crímenes de Guerra y Crimen de Agresión).
De Desaparición Forzada de Personas previstos en la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Previstos en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
De Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva previsto en el art. 306 el Código Penal.
A los que les fuera aplicable la agravante de Terrorismo, prevista en el art. 41 quinquies del Código Penal.


Los principales puntos del proyecto de Ley de Juicio en Ausencia

Si el imputado quedara prófugo durante el juicio oral, el juicio oral continuará con los demás imputados presentes y se suspenderá momentáneamente respecto del imputado rebelde, el que será luego juzgado en ausencia.
El juicio en ausencia procederá contra un imputado prófugo luego de haber transcurrido 4 meses desde el dictado de su orden de captura nacional o internacional sin que haya podido ser habido, o cuando fuere sido denegada su extradición, o no se haya tenido respuesta del pedido de extradición en un plazo suficiente.
Se dispone la obligación de grabar todo el juicio en ausencia por medios audiovisuales, bajo apercibimiento de declaración de nulidad.
Si el prófugo fuere habido o se presentare durante la realización del juicio en ausencia, tendrá derecho a ser oído. Luego de la sentencia condenatoria, el prófugo solo podrá solicitar la realización de un nuevo juicio cuando no hubiere tomado conocimiento del proceso en su contra o cuando, a pesar de haber tomado conocimiento del proceso en su contra, no hubiere concurrido a la citación del tribunal debido a un grave y legítimo impedimento.