La resolución se dio a partir de un pedido de la Secretaría General de la Presidencia a la Procuración del Tesoro de la Nación.
La Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) sacó este miércoles un dictamen que promete desatar controversia en el acto político. Ante las reiteradas consultas sobre los perros de Javier Milei, los caniles que construyó en la Quinta de Olivos, sus razas y la alimentación que tienen, Rodolfo Barra habilitó a la Secretaría General de la Presidencia a no contestar pedidos de acceso a la información pública bajo el argumento de que se tratan de cuestiones "del ámbito privado" del presidente.
En ese marco, el organismo a cargo de Rodolfo Barra determinó que "no toda consulta que se efectué con cita a la norma de Acceso a la Información Pública debe enmarcarse en la Ley N° 27.275.
Esta determinación se da a partir del pedido de la Secretaría General de la Presidencia, a cargo de Karina Milei, al Organismo Asesor para que analice una serie de peticiones.
La resolución se dio a raíz de las numerosas peticiones que pidieron datos como la cantidad, raza, nombre, edad, marca y tipo del alimento que consumen los perros del presidente, como también el origen de los fondos "con los que se solventaron las obras destinadas a su alojamiento (caniles)".
El dictamen plantea el interrogante de si estas consultas formuladas "con invocación del régimen previsto por la Ley N.° 27.275 y su Decreto Reglamentario N.° 206/17, debe ser enmarcada en dicho régimen". Para el procurador Barra, la respuesta es no.
Como bien señala en el dictamen, "admitir este tipo de solicitudes importaría un notorio apartamiento del espíritu y la letra de la Ley, con consecuencias no deseables a la luz del objetivo que persigue el régimen, llevando al absurdo de procesar por dicho procedimiento, pedidos que no involucran cuestiones públicas ligadas a la actividad estatal".
"El carácter público de la información, en los términos de la Ley de acceso a la información pública, no se identifica con el conocimiento público que de ella se tenga", subrayó el texto.
En su análisis, se hizo foco en que la Ley de Información Pública tiene como objetivo resguardar la "transparencia, control y rendición de cuentas en el ejercicio de funciones públicas" y no priorizar inquietudes sobre aspectos o detalles de la vida personal de los funcionarios que "no se encuentran vinculados con la gestión pública".
El fallo indicó que el fundamento central del acceso a la información pública consiste en "la obligación de los funcionarios públicos de rendir cuentas de los actos que realizan en representación de la ciudadanía, la lucha contra la corrupción, el control de los actos públicos y, también el ejercicio efectivo de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales".
En ese sentido, la Procuración del Tesoro recomendó que las consideraciones mencionadas puedan sumarse en una eventual reglamentación del artículo 3.° de la Ley N.º 27.275 (que define el concepto de información pública) a tal objeto de limitar un dispendio innecesario de recursos que perjudique "el normal funcionamiento del organismo".
Como conclusión, se dictaminó que "la legislación respectiva no ampara la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando el pedido de información pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica".
"La banalidad misma de la cuestión impone no sólo el rechazo del pedido sino que debería mover a la reflexión acerca del gasto (material y personal) innecesario, inútil e intrascendente que, para el Tesoro, este tipo de solicitudes provoca", concluyó el documento firmado por Barra.