Tal y como se esperaba, Manuel Adorni confirmó que la edición del Boletín Oficial de este lunes 22 de julio incluye la reglamentación del Impuesto a las Ganancias.
La reglamentación del Impuesto a las Ganancias se publicó este lunes en el Boletín Oficial y de esta forma, queda restituido la cuarta categoría del tributo tras la aprobación del paquete fiscal que trató el Congreso.
A pesar de la tensión abierta por las negociaciones, el Gobierno logró la sanción del impuesto que comenzará a regir a partir de julio y se verá reflejado en los sueldos que se percibirán durante los primeros días de agosto.
Hasta la publicación de la reglamentación, el contador Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, detalla algunas claves del paquete Fiscal a tener en cuenta para practicar la liquidación del tributo.
¿Cuál es el monto del Impuesto a las Ganancias?
En detalle, casi un millón de trabajadores se verán afectado por el impuesto que mantendrá la baja del piso a $1,8 millón para solteros, aproximadamente $1,5 millón netos; y $2,2 millones para personas con dos hijos, unos $1,95 netos.
Se vuelve a un esquema de impuesto a los ingresos personales con carácter progresivo, esto es, quien gana menos paga menos. Para comprender, se ampliaron los tramos del impuesto para que la carga se vaya incrementando en la medida que los ingresos aumenten en forma significativa. Antes, prácticamente no se pagaba, o se pagaba desde 30% aproximadamente. Desde ahora, tener una escala de alícuotas que va desde el 5% hasta el 35% tiene sentido porque el paso entre cada escalón es mucho más largo.
¿A partir de qué sueldo se comienza a pagar?
Se establece que por el período hasta la sanción de la nueva Ley, no se va a cobrar ningún incremento que se hubiera generado a partir de las nuevas reglas.
Ahora bien, los descuentos obligatorios (de jubilación, obra social y ley 19.032) que se efectúan sobre las remuneraciones están sujetos a topes que se definen mensualmente. Para junio de 2024, la base imponible tope es de $2.265.033,81.
(Empleado: Remuneración Bruta - Remuneración Neta)
Soltero: 1.800.000,00 - 1.494.000,00.
Soltero con 2 hijos: 2.094.798,00 - 1.738.682,34.
Casado con 2 hijos: 2.366.333,00 - 1.981.277,25.
Con la publicación del decreto, las estimaciones de ganancias mensuales para empleados solteros, solteros con dos hijos y casados con dos hijos que solamente deduzcan los aportes obligatorios de jubilación, obra social y ley 19.032 con el tope vigente para el mes de junio 2024.