Esta normativa, esta dirigida agentes de la administración pública provincial, empleados legislativos, Judicial, del Tribunal de Cuenta y municipales, con prestación de servició efectivo hasta el 31 de diciembre del 2023. -Diario de Catamarca


En el Boletín oficial publicado el pasado viernes 26 de julio, El Gobierno de Catamarca, mediante resolución Del Ministerio de trabajo, Planificación y Recursos Humanos, aprobó la reglamentación del capítulo 3 sobre el “Régimen Anticipado de Retiro Voluntario”.
Esta normativa, que forma parte de la Ley N° 5842 de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Educativa del Estado Provincial; establece que el retiro, aplica para todos los agentes de planta permanente de la administración pública provincial de Catamarca, central y descentralizada, los agentes de planta permanente del poder Legislativo, del Poder Judicial y el Tribunal de Cuentas y municipalidades, que cuenten con efectiva prestación de servicios hasta el 31 de diciembre del año 2023, estableciendo la edad mínima de 50 años para los hombres y 45 años para las mujeres, con 5 años o más de antigüedad en ambos casos.
También se estipula que, quienes se incorporen al mencionado retiro voluntario, percibirán una prestación pecuniaria mensual, durante el tiempo que dure el retiro, el beneficio de Obra Social, Aportes Jubilatorios y aportes a la Administración General de Asuntos Previsionales, cuyos conceptos serán descontados de la prestación mensual. Además, fija que el acogimiento al retiro voluntario, implica la baja del personal en el cargo de planta permanente y la consecuente extinción de la relación de empleo con el estado provincial, previendo una prohibición de reingreso para el personal en los organismos del Estado nacional provincial o municipal, excepto que se trate de cargos electivos o como autoridades superiores, funcionarios fuera de nivel o personal de gabinete, en la que operará la suspensión de la prestación pecuniaria mientras dure el desempeño de sus funciones.
En otro punto de la resolución, se menciona que en el artículo 21 de la Ley N° 5842, establece qué El Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, es la autoridad para aplicar el presente régimen de retiro voluntario, quedando facultado a dictar las normas reglamentarias que resulten necesarias para su operatividad
Finalmente, se invita al Poder Legislativo, Judicial, Municipios y Tribunal de Cuentas, adherir a las disposiciones del presente reglamento, a través de la celebración de convenios o en su caso, a dictar las normas reglamentarias que estiman pertinente para sus respectivas jurisdicciones.