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Esta decisión dejó sin efecto la medida adoptada por la conducción nacional del partido y restituye la situación institucional previa.-eldiariodecatamarca.com

La Justicia Electoral resolvió declarar la nulidad de la intervención que el PRO nacional había dispuesto sobre el partido en Catamarca, en una decisión que impacta de lleno en el escenario interno de la fuerza política en la provincia.

La resolución judicial dejó sin efecto la medida adoptada por las autoridades nacionales y ordenó restablecer el funcionamiento institucional del partido bajo las autoridades reconocidas.

Según se desprende del pronunciamiento, el tribunal consideró que existieron irregularidades en el procedimiento utilizado para avanzar con la intervención y remarcó la necesidad de garantizar el respeto de las normas partidarias.

La resolución hizo lugar a la impugnación presentada por el apoderado del PRO Catamarca, Carlos Molina y por la presidenta de la Asamblea Provincial, Patricia Tapia, quienes cuestionaron la legalidad del procedimiento mediante el cual se avanzó con la intervención.

El fallo sostiene que la Carta Orgánica del PRO establece expresamente que la facultad de intervención corresponde al Consejo Directivo Nacional y requiere de una decisión colegiada con la aprobación de la mitad más uno de sus integrantes.

La sentencia también descartó que existieran razones suficientes para intervenir el distrito, pese a que reconoció que durante el proceso interno se produjeron desacuerdos entre distintos sectores partidarios, entendió que esos conflictos contaban con mecanismos específicos de resolución previstos tanto en la legislación electoral como en la propia organización partidaria.

De ésta forma la medida judicial dejó sin efecto la Resolución de Presidencia Nro. 8-26, emitida originalmente el 27 de abril de 2026, mediante la cual el órgano central del partido había desplazado a la dirigencia local y suspendido las elecciones internas convocadas para el 10 de mayo de este año, designando como interventor a Enrique Cesarini.