La Cámara Baja tratará desde este miercoles el proyecto enviado por el Ejecutivo Provincial. – Diario de Catamarca

El proyecto de ley de Emergencia Económica enviado por el Ejecutivo Provincial a la Cámara de Diputados, será tratado éste miércoles y tiene como objeto “resguardar la prestación efectiva de los servicios esenciales del Estado Provincial, por lo que es de aplicación al Poder Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Tribunal de Cuentas y Municipios”.

El proyecto declara la emergencia económica, financiera, administrativa y educativa del Estado provincial y promueve los retiros voluntarios para los empleados públicos que adhieran voluntariamente y que se encuentren en efectivo servicio al 31 de diciembre de 2023 y que posean 5 años o más de antigüedad en sus cargos. 

En lo que hace a los retiros voluntarios, el proyecto establece que quedan exceptuados los agentes de Seguridad, el Personal Sanitario con tareas asistenciales, docentes que presten servicio frente a alumnos, directivos de establecimientos educativos y supervisores que sean esenciales. Agentes con proceso penal o sumario, autoridades superiores y el personal aeronáutico.

Según el proyecto, los agentes sujetos al régimen percibirán una prestación pecuniaria mensual en forma simultánea con el pago de los haberes de los agentes en actividad. La prestación será proporcional a la remuneración bruta correspondiente a su situación de revista e incluirá adicionales, suplementos y compensaciones.

Para calcular el porcentaje de la prestación a recibir, se computarán los años que le falten al agente para acceder al beneficio jubilatorio. En este sentido, si le falta 5 o menos años se liquidará el 80%; hasta 7 años, el 75%; hasta 10 años, el 70%; hasta 14 años el 60%. Desde 15 años en adelante se pagará el 50%.

Para el cálculo de la prestación, se tomará como base la percibida por el agente al mes de enero 2024 a la que se incorporarán los incrementos que se hubiesen registrado hasta el momento del acogimiento al Régimen. La finalización de la prestación se dará bajo dos condiciones. Ellas son: que el beneficiario cumpla la edad y los años de aportes para jubilarse; que el beneficiario haya obtenido anticipadamente algún beneficio previsional. Se advierte que la Provincia retendrá de la prestación los valores correspondientes a aportes jubilatorios, AGAP y Obra Social.

Finalmente, se advierte que el personal alcanzado por este sistema no podrá ser reincorporado en los Organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, aún cuando renunciare al beneficio, excepto cuando asumiera un cargo electivo o como autoridad superior.