A pesar de la resistencia sindical, los cambios a la legislación laboral fueron de los menos debatidos en el recinto del Senado.
La reforma laboral originalmente estaba incluida en el DNU 70/2023 aún vigente, aunque distintos fallos judiciales suspendieron su aplicación. No obstante, a instancias del partido radical, se la incluyó como parte del paquete de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libetad de los Argentinos.
Fue así que, solapado entre muchos otras medidas de trascendencia como la creación del régimen RIGI o las privatizaciones, y a pesar de la sospecha sobre lo dificultoso que sería lograrrlo, finalmente se votaron los cambios en la legilación laboral.
Es más, el debate en momento de discutir los articulados duró menos de 15 minutos y la reforma contó con la aprobación de 37 senadores y el rechazo de sólo 33.
Para Alejandro López Tilli, presidente de Adiras (Asociación de Directores Asociados), "a pesar de que lo que quedó del proyecto original es mucho menos que lo que había originalmente, es igualmente muy, pero muy bueno, porque sí contribuye a reducir fuertemente el costo laboral y la industria del juicio".
Todos los cambios
La reforma laboral está incluida en el Título IV de "prompción del empleo registrado" y el Título V, denominado de "modernización laboral". Sólo un artículo fue rechazado en la votación en particular, Se trata de artículo 96 que derogaba el Estatuto del Vendedor Viajante.
Regularización de trabajadores en negro: se trata en el capítulo de "Promoción del empleo registrado" y otorga beneficios para los empleadores que regularicen a sus trabajadores con "cualquier antigüedad y salario". Permite acreditarles hasta 5 años de aportes calculados sobre el monto del salario mínimo, vital y móvil, a los fines de reconocimiento para su jubilación.
Fondo de cese laboral: Se crea un nuevo régimen similar al que ya funciona para los trabajadores de la construcción (UOCRA). Se debe negociar a través de convenios colectivos de trabajo. Posibilita reemplazar las indemnizaciones por despido por la constitución de un fondo o sistema de cese laboral.
Ampliación del periodo de prueba: Se extiende de tres a seis seses el tiempo periodo de prueba que tienen los trabajadores en un nuevo puesto. Por convenio colectivo, además, se puede ampliar hasta 8 meses para empresas pymes de hasta 100 trabajadores y hasta 1 año en empresas de menos de seis trabajadores.
Eliminación de multas por defiiente registración de empleados: Elimina las penalidades para los empleadores que no hayan registrado una relación laboral.
Contrato de colaboradores: Permite a empresas pequeñas contratar hasta cinco empleados bajo la modalidad de "colaboradores", que facturen como trabajadores autónomos.
Régimen simplificado de registración laboral: Establece un régimen simplificado de registración laboral con un aporte único para las empresas de hasta 12 empleados.
Agravamiento indemnizatorio por despido discriminatorio: Se aumenta la indemnización en casos donde el despido sea motivado por actos discriminatorios (por motivos de raza o etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo o género, orientación sexual, posición económica, caracteres físicos o discapacidad).
Modificaciones en licencias por maternidad: Prohíbe el trabajo del personal femenino o gestante durante los 45 días anteriores y posteriores al parto, permitiendo la opción de reducir la licencia anterior al parto a un mínimo de 10 días, acumulando el resto del período al postparto.