La presentación fue realizada por ciudadanos y abogados de la provincia de Córdoba ante el juez federal N°3. El abogado patrocinante aseguró que “es la única ADI no rechazada in límine del país".
El Juzgado Federal Número 3 de la provincia de Córdoba, a cargo del juez Miguel Hugo Vaca Narvaja, admitió la primera acción declarativa de inconstitucionalidad (ADI) contra el DNU 70/2023 impulsado por el presidente Javier Milei y que se encuentra vigente desde fines del año pasado.
La demanda fue presentada por un conjunto de ciudadanos y abogados cordobeses bajo el patrocinio del letrado Luis Alberto Díaz.
“Es la única ADI no rechazada in límine del país. Este jueves, se pedirá al Juzgado que cumpla la acordada de la Corte Suprema reconociendo el proceso colectivo”, declaró el abogado Díaz, quien precisó que la presentación argumenta que el DNU de Milei "atenta contra el sistema de gobierno democrático, representativo y republicano, ya que no responde a una urgencia legislativa sino a un mecanismo general que busca eludir al Congreso".
La acción cuestiona principalmente los artículos 252 y 253 del DNU 70/2023, que modifican el Código Civil y Comercial de la Nación en materia contractual y patrimonial.
Cabe recordar que el artículo 252 señala: "Sustitúyese el artículo 958 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ´ARTÍCULO 958.- Libertad de contratación. Las partes son libres para celebrar un contrato y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales siempre son de aplicación supletoria a la voluntad de las partes expresada en el contrato, aunque la ley no lo determine en forma expresa para un tipo contractual determinado, salvo que la norma sea expresamente imperativa, y siempre con interpretación restrictiva´".
En tanto, el artículo 253 al que hace alusión la ADI, expresa: "Sustitúyese el artículo 960 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificatorias por el siguiente: ´ARTÍCULO 960.- Facultades de los jueces. Los jueces no tienen facultades para modificar las estipulaciones de los contratos, excepto que sea a pedido de una de las partes cuando lo autoriza la ley´".
Según se informó, la admisión de la acción declarativa de inconstitucionalidad fue el pasado 19 de abril, aunque recién trascendió esta semana. Si bien Díaz aseguró que es la primera ADI que no fue rechazada por la Justicia, este jueves el abogado presentará un pedido al juez Vaca Narvaja para que cumpla la acordada 12/2016 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de que expida un certificado inscribiéndola como un proceso colectivo, ya que considera que la respuesta del juez federal es "incompleta".
"Lo primero que sabemos es que no nos ha rechazado in límine (es decir, le da trámite), algo que podría haber ocurrido, y eso ya es un triunfo. Pero todavía no sabemos muy bien cómo terminará de entender lo decretado porque es un proceso colectivo el que nosotros iniciamos. Es decir, invocamos la representación de la ciudadanía de la provincia de Córdoba y de los abogados en particular. Y el juez nos admite. Pero cuando uno presenta una acción colectiva, de acuerdo a la Corte Suprema, tiene una reglamentación específica, y el juez debería haber hecho determinadas cosas que aún no hizo", explicó el abogado Díaz a los medios cordobeses.
Cabe recordar que el mega DNU 70/2023 originó múltiples recursos de amparos y acciones declarativas que se han presentado y que fueron rechazadas sin trámite alguno en distintos juzgados federales a lo largo del país desde la entrada en vigencia.
El avance de la ADI en los tribunales federales de la provincia de Córdoba se conoce al mismo tiempo que la Cámara de Diputados trataba en recinto y aprobara por mayoría la nueva Ley Bases.