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El artículo del Código Civil que el Gobierno pretende derogar, pero que no existe

Se encuentra en la Ley Ómnibus que Javier Milei envió al Congreso; si el megaproyecto es aprobado a libro cerrado, este punto podría generar incertidumbre jurídica

Perla en la Ley Ómnibus. El Gobierno pretende derogar un inciso de un artículo del Código Civil y Comercial (CCYC) que no existe. El artículo 383 del megaproyecto que envió el presidente, Javier Milei, al Congreso establece la derogación del inciso c) del artículo 1539 del Código Civil y Comercial. Sin embargo, ese inciso no existe: el artículo 1539 tiene solo dos incisos: a) y b).

Fue Alejandro Cacece, exdiputado nacional de la Unión Cívica Radical (UCR) y actual secretario parlamentario de la UCR, quien notó el error. El legislador afirmó en su cuenta de X que no es la única equivocación que encontró y apuntó contra el área legal del Gobierno: “Es responsabilidad de la Secretaría Legal y Técnica revisar los mensajes del PEN [Poder Ejecutivo Nacional]”.

Las dos personas, entre otras, que pasaron por alto este error fueron el secretario de Legal y Técnica, Javier Herrera Bravo, y el procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, las dos principales espadas jurídicas del Gobierno junto con el ministro de Justicia, Mariano Cúneo Libarona.

El artículo al que hace mención la Ley Ómnibus se refiere a los comodatos, en específico a la restitución anticipada. “El comodante puede exigir la restitución de la cosa antes del vencimiento del plazo: a) si la necesita en razón de una circunstancia imprevista y urgente; o b) si el comodatario la usa para un destino distinto al pactado, aunque no la deteriore”, sostiene el artículo 1539 del CCYC. Se intentó comunicarse con el área de comunicación del Gobierno en la madrugada del martes para conocer si se pretendía derogar alguno de los dos incisos de este articulo o si la derogación es por otro artículo, pero todavía no ha recibido respuesta.

Este artículo, el 1539 del CCYC, es el único que el megaproyecto de ley hace mención dentro del título “Comodato” del Código, que va desde el artículo 1533 hasta el 1541. Se encuentra en el Capítulo 21 del Título IV, referido a los “contratos en particular”, que a su vez está contenido por el Libro Tercero del CCYC, de los “derechos personales”.

¿Qué pasa si el Congreso “deroga” esta norma?

Si la Cámara de Senadores y Diputados aprueba a libro cerrado la Ley Ómnibus, tal como exigió el mandatario en la cadena nacional del pasado sábado, se daría, en relación a este artículo, una situación sin precedente, al menos en la historia reciente de la Argentina.

El Congreso, en caso de aprobar la norma (Ley Ómnibus) en su totalidad o parcialmente pero con la inclusión de este artículo, daría por finalizado un inciso inexistente. En teoría, derogar algo que no existe no presentaría mayores complejidades, pero al no haber antecedentes al respecto, tampoco hay una resolución judicial -al menos reciente- que marque el rumbo en relación a cómo proceder en estos casos.

Podría haber personas que se sientan aludidas por lo que diga el propio artículo 1539 o incluso el que le sigue, que es el 1540, que sí tiene inciso c), y que argumenten que en realidad el Gobierno, aunque equivocado en su redacción, verdaderamente hacía referencia, por ejemplo, al inciso c) del artículo 1540. A pesar de que parezca un tema menor, si hay presentaciones judiciales y los jueces tienen diferencias de criterio, el caso podría llegar incluso hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que sea la que siente jurisprudencia sobre cómo proceder en estos casos.