El DNU de Javier Milei: un fallo judicial suspendió la derogación de la Ley de Tierras

El juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar; el amparo había sido presentado por excombatientes de Malvinas

Luego de que la Cámara Nacional del Trabajo suspendiera la reforma laboral del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei, un nuevo fallo retrotrajo otro aspecto del decreto. Esta vez, el juez federal de La Plata Ernesto Kreplak dictó una medida cautelar que suspende la derogación de la Ley de Tierras, una norma del 2011 que restringe la venta de terrenos a extranjeros. La Justicia hizo lugar a un recurso de amparo presentado por excombatientes de la Guerra de Malvinas.

Es así cómo la Ley de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de Tierras (26.737), sancionada en 2011, vuelve a quedar en vigencia. La presentación que hizo lugar Kreplak fue hecha por el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), que pidieron que se deje sin efecto el artículo 154 (Capítulo 6) que derogaba la Ley de Tierras.

Principalmente, el fallo argumenta que el DNU no explica por qué la derogación de la ley ayudaría a resolver los problemas sociales y económicos del país.

“En el reglamento atacado, se invocó como menester la derogación de la Ley 26.737, no obstante se omitió brindar fundamentación adecuada sobre la relación subyacente que explicaría la forma según la cual, la abrogación de la norma, contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”, sostiene el juez.

“No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”, agrega el fallo.

En ese sentido, enuncia: “La motivación del acto estatal discrecional es un presupuesto básico porque si no está motivado no es posible controlarlo o, quizás, el control es más difuso y débil en este contexto. Si el Ejecutivo no da razones sobre su elección (o las brinda en forma insuficiente), aun cuando la decisión sea jurídicamente válida, no es posible controlarla en términos ciertos”

La norma reestablecida limita en 1000 hectáreas en la zona núcleo la cantidad de tierras que podía adquirir un extranjero y luego las distintas provincias trazaron sus propias equivalencias en superficie.

Se puso que no podían tener más del 15% de las tierras rurales del país. Sin embargo, luego los datos terminaron reflejando otra cosa: que la superficie “extranjerizada” era, con 16.253.279 de hectáreas, el 6,09%. Es decir, sobre un área rural total de 266.707.361 de hectáreas. Para 2020 el nivel de extranjerización había caído al 5%.

Otro fallo del juez Kreplak
Horas antes del paro general convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) la semana pasada, el juez Kreplak le ordenó a la ministra de Seguridad Patricia Bullrich que se abstenga de filmar la marcha y de interceptar personas para pedirle documentación a bordo del transporte público. La Justicia le había hecho lugar a un hábeas corpus colectivo justo antes del paro y la movilización del 24 de enero.

Para el magistrado, la posibilidad de que las personas sean filmadas o requisadas “por el solo hecho de ir a la marcha” es algo que cercena el legítimo derecho de la libertad ambulatoria. Según expresó en su fallo, Kreplak pidió informes a Seguridad y recibió como respuesta que no estaba previsto filmar la manifestación.

Sin embargo, Seguridad aclaró que el juez solo tiene jurisdicción en La Plata. Y resaltaron que “en el propio fallo dice dentro de la “jurisdiccional territorial de este juzgado”. La jurisdicción del magistrado federal abarcó a gran parte de los municipios del Gran Buenos Aires y algunos del interior.

LA NACION