Sentencia
La Corte de Justicia rechazó impugnaciones contra las reelecciones indefinidas de los intendentes
Esto es para los municipios que no tienen Carta Orgánica. – Diario de Catamarca
La Corte de Justicia resolvió la presentación realizada por Juntos por el Cambio a través de los apoderados de la lista “El Cambio de nuestras vidas”, y rechazó el recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral presentado y confirmó la sentencia que había dictado éste organismo en la que se declaraba la inconstitucionalidad del artículo 36 de la ley Orgánica de Municipalidades y rechazó las impugnaciones contra determinadas precandidaturas de intendentes oficialistas y de la oposición.
El voto de la mayoría de la Corte de Justicia, fue emitido por el ministro Carlos Miguel Figueroa Vicario, al que adhirieron Rita Verónica Saldaño, José Ricardo Cáceres, y Fabiana Edith Gómez.
En los fundamentos de la sentencia, sostiene que en materia electoral "la realización periódica de comicios es una realidad consustanciada con principios normativos del gobierno representativo y republicano, razón por la cual la susceptibilidad de repetición de ciertos agravios normativos hace que subsista la actualidad de los planteos", lo que significa que el planteo está vigente”.
Además, determina que el tema a dilucidar es el control de constitucionalidad del artículo 36 del decreto Ley 4640, con respecto a lo dispuesto por el art. 250 de la Constitución Provincial, que habilita la reelección para el Gobernador. “El voto recurre a cuál fue la intención del convencional constituyente cuando permitió las reelecciones en el texto constitucional y para ello recurre al registro de la Convención Constituyente”.
Los apoderados de la lista "El cambio de nuestras vidas" de Juntos por el Cambio, Diego Figueroa y Mariano Manzi, presentaron un recurso de casación en contra de la sentencia del Tribunal Electoral que rechazó las impugnaciones contra las reelecciones indefinidas de los intendentes de municipios sin Carta Orgánica.
Los fundamentos, expresan que “de las transcripciones queda plasmada la voluntad de los Convencionales, quienes resolvieron sus diferencias, prevaleciendo la fórmula de la reelección indefinida, que se apoya en la voluntad popular soberana. Esto es esencial, la voluntad del convencional fue no establecer ningún tipo modificación a la simple fórmula de “podrán ser reelectos”, pues entonces mal puede contemplarse la validez de una ley posterior de inferior jerarquía que regule imponiendo un período intermedio para la reelección".
Por otra parte, entiende que “es innegable que el art. 250 de la Constitución Provincial, ha quedado por fuera de la evidente tendencia nacional e interamericana que restringe o limita la posibilidad de reelección indefinida en cargos públicos".
Posteriormente, en disidencia vota el ministro Hernán Martel, y adhieren las magistradas. Anabella Cadó y Alejandra Azar, por considerar la causa debe ser declarada abstracta. Las magistradas actuaron ante la ausencia del exministro Raúl Cippitelli que se acogió al beneficio de la jubilación y de Fernanda Rosales, que había integrado el Tribunal Electoral como presidenta de la Corte de Justicia.