Cuáles son los puntos centrales y cuánto habrá que pagar como anticipo para adherir al beneficio. En el Poder Ejecutivo estiman que podrían ingresar entre 3000 y 5000 millones de dólares.
El Gobierno nacional dio hoy un paso más en la aceleración de la apertura del blanqueo de capitales, con la reglamentación por parte del Banco Central de la Cuenta Especial de Regularización de Activos. Con este flamante instrumento los interesados que declaren posiciones superiores a los 100.000 dólares podrán ingresar el dinero a blanquear, y deberán mantenerlos congelados hasta el 30 de septiembre.
Luego, ya quedarán a disponibilidad de las personas que blanquearon. Si, por el contrario, el dinero que se blanquea no supera ese monto en dólares, se podrán transferir los fondos de esta cuenta a otra propia antes de esa fecha, siempre que las divisas se destinen a operaciones en la economía real y registrable (comprar automóviles, inmuebles o saldar deudas)
En todos los casos las operaciones deben estar documentadas. Se trata de aquellas que cuenten con el correspondiente respaldo del comprobante pertinente (factura, boleto de compraventa, escritura, entre otros).
El blanqueo es la gran apuesta del Gobierno para aumentar lo más rápido posible la disponibilidad de divisas durante lo que resta del año, en tiempos en los que la liquidación sojera languidece, sin dar los resultados esperados. Si bien es difícil pronosticar resultados sobre la cantidad de divisas que pueda aportar el blanqueo, el oficialismo tiene su número. Si por el llamado ingresaran a las reservas del Banco Central entre U$S 3.000 y 5.000 millones, el BCRA se consideraría hecho.
Quiénes pueden entrar
Los lineamientos del blanqueo son los siguientes:
El Régimen de Regularización de Activos incluye a "sujetos y bienes susceptibles de regularizarse, para lo cual se deberá ingresar un “Impuesto Especial de Regularización”. Tendrá que ser "total", contemplándose un “umbral” de bienes no declarados –que podrá ser entre el 10% y el 25%, que no dará por caída la adhesión.
- Podrán adherir todo tipo de sujetos residentes (personas humanas, sucesiones indivisas y sociedades y similares sujetos del impuesto a las Ganancias -artículo 53 LIG-), que sean considerados residentes fiscales argentinos al 31/12/2023, estén o no inscriptas como contribuyentes ante la AFIP. También aquellos que no sean residentes (cualquier tipo de ente, contrato, o patrimonio de afectación) por sus bienes ubicados en Argentina o por las rentas que hubieran obtenido de fuente argentina.
- Se permite la adhesión de personas humanas no residentes, pero que hubieran sido residentes fiscales en Argentina antes del 30/11/2023 y que, a dicha fecha, hubieran perdido tal condición.
- El plazo de adhesión será desde su entrada en vigencia y hasta el 29/02/2024, inclusive. La inscripción será a través de una declaración jurada denominada "Manifestación de Adhesión" anterior al 29/02/2024. Luego, el contribuyente deberá presentar la declaración jurada del Régimen de Regularización de Activos hasta el 30/04/2024, inclusive. El Poder Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del régimen hasta el 30/04/2024, inclusive.
- Los que se inscriban deberán ingresar el respectivo Impuesto Especial de Regularización, incrementado en un 75%.
- Podrán ser objeto del régimen de regularización todo tipo de bienes, tanto en el país como en el exterior, siempre que hayan sido propiedad hasta el 30 de noviembre de 2023.
Con cuánto se entra
- El “Impuesto Especial de Regularización” deberá determinarse e ingresarse en dólares estadounidenses. Los valores en pesos argentinos serán convertidos a dólares estadounidenses, tomando el tipo de cambio “dólar MEP” al 30/11/2023, equivalente a
$858,82. El impuesto se calculará sobre el total del valor de los bienes, tanto en Argentina como en el exterior, que sean regularizados, con una alícuota del 0% hasta US$ 100.000, y luego del 5% sobre lo que exceda aquel importe.
- El impuesto se calculará sobre la base del conjunto económico y/o grupo familiar.
- Se considerarán en conjunto los bienes regularizados por el contribuyente y sus ascendientes, descendientes, cónyuges, parientes, sociedades de las cuales el contribuyente sea controlante directo o indirecto y fideicomisos de los cuales el
contribuyente sea beneficiario.
- Se prevé un pago adelantado obligatorio no menor al 75% del Impuesto Especial que deberá hacerse hasta el 29/02/2024. El pago del saldo podrá realizarse hasta el 30/04/2024, inclusive.
- Bajo ciertas condiciones, la regularización de a) Dinero en efectivo, en Argentina o en el exterior; b) dinero depositado en cuentas bancarias del exterior, y c) títulos valores depositados en entidades del exterior, podrá regularizarse sin abonar el impuesto especial. Se requiere un depósito o transferencia a una Cuenta Especial y su permanencia en ella hasta el 01/01/2026.