Según la sentencia, Argentina no adoptó las medidas necesarias para evitarlo a pesar de que conocía la situación de riesgo. También, que no cumplió con su deber de investigar tanto el ataque como su encubrimiento con la debida prontitud.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por el atentado a la AMIA, ocurrido el 18 de julio de 1994. El fallo del tribunal internacional, que ordenó medidas de reparación, se basó en la propia aceptación por parte de los gobiernos de Néstor Kirchner y Alberto Fernández de no haber adoptado las medidas para prevenir el ataque e incumplir con su deber de investigar tanto el hecho como su encubrimiento con la debida prontitud.

Según la sentencia en el caso “Asociación Civil Memoria Activa vs. Argentina”, demanda impulsada por esa agrupación, la Corte Interamericana dispuso que “el Estado es responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado” contra la mutual judía, que dejó 85 muertos y alrededor de 300 personas heridas.

Firmaron el fallo los jueces Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Patricia Pérez Goldberg (Chile). En tanto, la jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia.

“La Corte destacó en la Sentencia que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos”, se puede leer en el documento conocido este viernes.

“Además, (la Corte) consideró que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, por lo que consideró que violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Asimismo, sobre la base del reconocimiento de responsabilidad, se consideró también que el Estado violó el principio de igualdad y no discriminación”.

“Este Tribunal concluyó que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, frente a las maniobras de encubrimiento por parte de agentes estatales, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco fue ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable”, señalaron los magistrados.

Y sumaron: “A casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación, por lo que la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, al juez imparcial, al plazo razonable y a la protección judicial”.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó las siguientes medidas de reparación integral:

Obligación de investigar: se ordenó al Estado, de forma inmediata, remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable.

Medidas de satisfacción: se ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen, la realización de un acto público de reconocimiento y un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, y la creación de un archivo histórico accesible a todo el público sobre los hechos del atentado, la investigación, su encubrimiento y el rol de las asociaciones de víctimas.

Garantías de no repetición: se ordenó que el Estado regule la incorporación como evidencia judicial de información de inteligencia y desarrolle un programa de capacitación sobre su utilización. Además, se ordenó dar pleno acceso a las víctimas y a los querellantes a todas las investigaciones e información vinculada con el atentado y su encubrimiento. Se dispuso que la totalidad de los archivos sean ubicados en un mismo espacio físico, donde se garantice su correcta conservación. Por último, se ordenó que se implemente la creación de un área de análisis de la información de inteligencia desclasificada.

Indemnizaciones compensatorias: se ordenó pagar las sumas monetarias fijadas en la sentencia por los conceptos relativos al daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos.